ORDEN de 30 de enero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 22 de enero de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se transforma el Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón (ICMA) en el Instituto Universitario de Investigación Mixto ICMA (Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón), se crea el Instituto Universitario de Investigación Mixto ISQCH (Instituto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea) y se suprime el Instituto Universitario de Investigación de Catálisis Homogénea (IUICH).

Publicado el 12/02/2013 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

Con fecha 22 de enero de 2013, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se transforma el Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón (ICMA) en el Instituto Universitario de Investigación Mixto ICMA (Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón), se crea el Instituto Universitario de Investigación Mixto ISQCH (Instituto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea) y se suprime el Instituto Universitario de Investigación de Catálisis Homogénea (IUICH).

De conformidad con el apartado quinto del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 30 de enero de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

Anexo:

Acuerdo de 22 de enero de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se transforma el Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón (ICMA) en el Instituto Universitario de Investigación Mixto ICMA (Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón), se crea el Instituto Universitario de Investigación Mixto ISQCH (Instituto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea) y se suprime el Instituto Universitario de Investigación de Catálisis Homogénea (IUICH)

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del Sistema Universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 10.3 que, para la creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la citada ley, es decir, que su creación, modificación y supresión será acordada por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe favorable del Consejo Social, siendo posteriormente informada la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, dicho artículo 10.3 establece que las universidades, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema de Salud y con otros centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, pueden constituir Institutos Mixtos de Investigación.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, establece en su artículo 15 que corresponde al Gobierno de Aragón la creación, supresión y adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación y que, en cualquier caso, deberá contar con el previo informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. Asimismo, el citado artículo, en su apartado 5, dispone que en los supuestos en los que las decisiones mencionadas en ese precepto deban tener como consecuencia un gasto para la Comunidad Autónoma, deberá informar previamente el Departamento competente en materia de hacienda.

Al amparo de lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad, ha propuesto al Gobierno de Aragón la creación del Instituto Universitario de Investigación Mixto ICMA (Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón) y del Instituto Universitario de Investigación Mixto ISQCH (Instituto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea).

Respecto a la propuesta de la Universidad, hay que señalar que ya existía el Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón (ICMA), creado el 24 de mayo de 1985, mediante la firma de un acuerdo específico entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Zaragoza como centro mixto dependiente de las dos instituciones, y el Instituto Universitario de Investigación de Catálisis Homogénea (IUICH), creado como instituto universitario de investigación propio de la Universidad de Zaragoza, por Decreto 61/2004, de 23 de marzo.

El ICMA venía desarrollando su labor investigadora, en particular, en las áreas de conocimiento de ciencia y tecnología de materiales y ciencia y tecnologías químicas. El IUICH, ha desarrollado una intensa actividad en el área de la catálisis.

El 5 de abril de 2011, mediante la suscripción de dos convenios específicos de colaboración, entre la Universidad de Zaragoza y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se acuerda la reestructuración del antiguo ICMA, de manera que el nuevo Instituto ICMA estará constituido, únicamente, por el área de ciencia y tecnología de materiales, y la creación del Instituto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea (ISQCH), constituido por la otra área del antiguo ICMA, el área de ciencia y tecnologías químicas, y el IUICH, que, a partir de ese momento, se suprime como instituto universitario propio de la Universidad de Zaragoza.

Por otro lado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón ha emitido informes de evaluación favorables a la creación de ambos Institutos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 de la citada ley, no se ha solicitado informe al departamento competente en materia de hacienda porque la creación de estos dos institutos (ICMA e ISQH) no supone un gasto para la Comunidad Autónoma, ya que existen de facto y la creación del ISQCH como Instituto Universitario de Investigación conlleva la supresión del IUICH.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de enero de 2013, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La transformación del antiguo Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón (ICMA) en el Instituto Universitario de Investigación Mixto ICMA (Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón), de titularidad compartida entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Zaragoza.

Segundo.- La creación del Instituto Universitario de Investigación Mixto ISQCH (Instituto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea), de titularidad compartida entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Zaragoza.

Tercero.- La supresión del Instituto Universitario de Investigación de Catálisis Homogénea (IUICH) de la Universidad de Zaragoza.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, la labor de estos Institutos deberá someterse a informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón cada cinco años. En caso de informe negativo, el Gobierno podrá acordar la supresión del Instituto u otorgar un plazo para la corrección de los errores o insuficiencias detectadas.

Quinto.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.